I. Cambio de Paradigma.
Aún conservo en mi mente, con alegre y evocadora nostalgia, mi primera vez en mototaxi. No obstante, mi primera reminiscencia al escribir esto, refiere a cómo este fenómeno modificó un paradigma muy utilizado por la teoría del negocio jurídico para explicar el concepto de presentación de oferta por conducta concluyente.
Trataré de explicar lo anterior, aún para aquellos a quienes, como a mí, la anterior frase nos transportó al final del 2003, sentados en frente de una mesa que contiene un cartapacio de hojas del grosor de un directorio telefónico pretendiendo retener en la memoria un millar de conceptos sobre el tema.
Con el fenómeno del mototaxismo ya no se debe extender el brazo con los dos dedos de la mano, índice y corazón, en alto, para que este simple acto le permita entender al individuo a quien va dirigida dicha señal la presentación de una oferta a celebrar un contrato de transporte de personas.
Tal vez sea por la sobre oferta de prestadores de este servicio o tal vez por la clandestinidad con la que se opera, pero para mí la mencionada contorsión, ha sido modificada o tal vez suprimida del todo. Ahora basta encontrarse desprevenido sobre el paramento (andén) de frente a una vía vehicular, para que sea el propio “mototaxista” (entiéndase el conductor del vehículo automotor de 2 o 3 ruedas, quien destina dicho vehículo al transporte de pasajeros y cosas) quien disimuladamente refiera en repetidas ocasiones: “moto, moto, moto” y si el transeúnte no disiente con su cabeza, el motorizado opta por detener la marcha de su carrosa, para percatarse de la decisión definitiva del peatón de adquirir para sí, o no, el servicio que aquel ofrece.
Desconozco si ésta será la regla general en este tema, por lo menos así me pasó a mí la primera vez. Posteriormente me he percatado que, agremiados mototaxistas se estacionan en una concurrida esquina con varias motos a esperar su clientela; se distinguen puesto que cada uno lleva un par de cascos, uno para su propia seguridad y otro para la de su eventual pasajero/cliente.
II. Se llamaba James.
Temo ser mal interpretado, pero prefiero correr ese riego antes que privar a este relato de sus significativos detalles. Nunca había montado en moto, pero la idea de adquirir una para los desplazamientos en mi nueva ciudad rondaba persistente mi cabeza. Sin embargo, la sola imagen de mi ser corporal bajo las llantas de una buseta, o chocando contra el panorámico de cualquier vehículo a velocidad, eran razones suficientes para desistir del tema.
Un día, envuelto en los afanes normales de uno cualquiera, me encontré con cinco mil pesos en la billetera y retrasado para llegar al terminal de transportes para allí abordar un colectivo que me llevara a un municipio vecino de mi nueva ciudad. Necesitaba buscar un cajero automático para aprovisionarme del dinero necesario para el viaje que pretendía hacer. Apremiado por el horario de mi agenda, salí a la vía principal buscando un vehículo de servicio público que me llevara al ATM más cercano. Fue allí donde celebré por primera vez un contrato de transporte con un mototaxista. Su nombre, espero que aún lo sea, James…
James se percató desde el primer instante que era mi primera vez, tal vez por la forma de subirme a su vehículo, muy seguramente, por mi absoluta ignorancia de la postura de mi cuerpo sobre la moto y lo incomodo que resultó para mí tener al frente la entidad física de quien la dirigía. Por lo que fue evidente su pregunta inicial, aún antes de: “¿A dónde lo llevo?”, me dijo –“¿nunca había andado en moto?”, la respuesta que salió de mi, producto del sobresaliente instinto de conservación que poseo, fue –nunca, es mi primera vez, así que tráteme bien; a lo que elocuente respuesta recibí de James: –lo voy a tratar como a una niña bonita. Y lo hizo!!!. Después de un recorrido, bastante agradable y conversado, que habría salido en taxi mínimo por ocho mil, pues eran dos carreras diferentes, James me cobró solo cuatro mil pesos.
De la experiencia con James nació en mí el interés por este tema y el descubrir por qué inicialmente se siente un rechazo frente a este servicio: ¿Es acaso ilegal?
III. Legalidad o ilegalidad del Mototaxismo, ¿cuál es la realidad?
Para dar respuesta a los interrogantes planteados, recurrí a una inagotable fuente de conocimientos: Google. Al introducir en el buscador la palabra “Mototaxismo” y restringir los criterios de búsqueda a sólo las páginas de Colombia, solamente un clic se accede a un caudal de información contabilizada, de acuerdo al oráculo de nuestro tiempo, en 41.600 resultados (Si bien, en estricto sentido no resulta exacto calificarlo como inagotable, tampoco lo es el tiempo que tengo para terminar este escrito).
Sobre el fenómeno que se examina, hay argumentos a favor y en contra. Los que no están de acuerdo y defienden la ilegalidad de esta actividad, advierten el aumento en la accidentalidad relacionada con esta práctica; afirman que los mototaxistas han tomado parte en el conflicto interno armado colombiano, sirviendo a los intereses de las fuerzas ilegales; que dicha actividad está generando enfermedades que se manifiestan a mediano y largo plazo en la propia persona del operador de estos vehículos, padecimientos que van desde la simple caspa y demás molestias capilares, producto del uso, poco o nada higiénico del casco de seguridad, pasando por problemas de columna vertebral, inconvenientes en el aparato reproductor masculino, hasta cáncer de piel, consecuencia del sometimiento de estos trabajadores informales a las inclemencias climáticas; De igual manera, es común toparse con estudios que afirman que el uso indiscriminado de este medio de transporte ha impactado de forma negativa al medio ambiente, pues según dichos estudios la motocicleta es un vehículo altamente contaminante.
Todas estas posturas se han alineado en torno a la política pública imperante, que pretende estigmatizar y excluir a toda costa a aquellos que osan hacer de la prestación de este servicio, su forma de vida.
Las posturas que abogan por la regularización de la actividad, no son ajenas a un hecho más que evidente: si existen personas prestando este servicio es muy seguramente porque no pueden escoger entre este y otro, consecuencia de la poca oferta de empleo que actualmente existe. Así, el mototaxismo se ha convertido en una actividad económica que ocupa a muchos colombianos y que provee el sustento de numerosas familias. Este fenómeno, ha puesto sobre la mesa otra problemática: El deficiente modelo adoptado para la prestación del servicio de transporte público, la pésima calidad de la infraestructura vial y las congestiones en todas las rutas dentro y fuera de la ciudad, que constituyen un nicho idóneo para que la opción informal, que compite con bajos precios, servicios puerta a puerta y celeridad, cada día cuente con más adeptos y usuarios.
Como este acápite, tiene como pretensión determinar si la actividad a la que se ha denominado mototaxismo es legal o ilegal, debemos hacer un examen comparativo de esta actividad con la Ley 769 de 2002, por medio de la cual se adoptó el Código Nacional de Tránsito, para verificar si dentro de las previsiones contenidas en este estatuto, se puede encuadrar al mototaxismo como una actividad, ya sea que la permita o que la prohíba, logrando así alcanzar nuestro objetivo.
De la lectura de la mencionada norma, percibimos como primer obstáculo la confusión que a lo largo del código se presenta respecto a la referencia: “vehículos automotores” en sentido general, dentro del cual supondríamos, se encuentra inmerso el concepto de “motocicleta”. Lo anterior en razón a que la definición que de este último vocablo trae la propia ley en el artículo 2º, da cuenta de una relación de género y especie entre “vehículos automotores” y “Motocicleta” respectivamente. No obstante, en muchas de las disposiciones del compendio normativo estudiado es común encontrar la distinción entre ambos conceptos cuando refiere a “vehículos automotores y motocicletas”. Lo que le permite inferir a las posturas más escrupulosas en la materia que no en todas las ocasiones cuando se hace referencia a vehículos automotores, se entiende también incluido la especie motocicletas.
Sin embargo, dejando de lado lo anterior, podría afirmarse que, condicionando la prestación de este servicio público al cabal cumplimiento de una serie de requisitos legales (como veremos aún todos sin reglamentar), el Código Nacional de Tránsito Terrestre no prohíbe (es decir, consagra un permiso potencial) que a través de una motocicleta se pueda transportar pasajeros, así:
1. La propia definición de Vehículo de servicio público (Art. 2 Ley 769/02) prescribe: “Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.”; Partiendo de la anterior definición, encontramos que la homologación resulta ser el primer requisito para la prestación formal de este servicio público, entendida ésta como la “confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación”. Que como es lógico suponer no existe aún reglamentación sobre el tema, pero nada impide que dicha homologación proceda respecto a las motocicletas;
2. El aspirante a mototaxista regularizado, deberá recibir capacitación especializada para la conducción de un vehículo de servicio público, programa que debe ser impartido en los Centros de Enseñanza Automovilística (Art. 16 Ley 769/02), pero igual que lo que sucede en el punto anterior, ninguno de estos centros tienen un programa diseñado para la capacitación en la prestación de este servicio;
3. El prestador de este servicio, debe además obtener licencia de conducción para vehículos de servicio público, documento que exige: saber leer y escribir; haber aprobado el examen teórico-práctico de conducción para vehículos de servicio público; y presentar certificado de aptitud física, y mental para conducir vehículos de servicio público expedido por un médico debidamente registrado ante el RUNT. Esta licencia de conducción por tratarse de una autorización para prestar un servicio público tiene un término de vigencia, que varía de acuerdo a la edad del solicitante, si es para menores de 65 años es válido por 3 años, si el solicitante es mayor de dicha edad, su vigencia es por tan solo 1 año.
Obviamente también, la autoridad competente frente a este punto sigue haciéndose la de la vista gorda.
Por estas razones, me atrevo a afirmar que, dicho servicio no resulta ser ilegal, como así lo calificó nuestro anterior presidente, mediante los Decretos nacionales números 2961 de 2006 y 4116 de 2008, al expresar en sus primeros artículos que esta práctica o actividad resultaba ser una “modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas”. (Decretos ineficaces, pues lo único que hicieron fue pasar la papa caliente a las autoridades locales, quienes al pretender intervenir esta problemática, han encontrado reacciones sociales que alcanzan niveles de alta perturbación del orden público, lo que permite a estos funcionarios, escapar a las consecuencias disciplinarias de no cumplir con estos mandatos presidenciales, alegando que debido a que existe la excepción contenida en el numeral 5º del artículo 26 de la ley 769 de 2002 y según los preceptos constitucionales, su función primordial es preservar el orden público).
En conclusión, constituye el criterio exclusivamente del autor que, el mototaxismo es una actividad económica que se encuentra pendiente de reglamentación, pero no por ello resulta ilegal, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma que expresamente la prohíba y asigne, frente a la comisión de dicha conducta, una consecuencia jurídica negativa que desaliente su práctica.
…y pensar que James me contó que había escogido dedicarse a esta actividad, porque entre ésta, y ser albañil en una construcción, con las mismas horas de dedicación, el mototaxismo le pagaba cuatro mil pesos ($4.000) más diarios a lo que ganaba en la obra. Hoy me pregunto, si nuestro gobierno tendrá presente que la diferencia entre la prosperidad democrática y la irregularidad, es la tarifa de una carrera en mototaxi desde mi casa hasta el terminal.
LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Autor
Doctor González, es una excelente narración en primera persona de una problemática social tan compleja como el Mototaxismo. Me queda claro que mientras el Estado no intervenga los innumerables problemas de la sociedad en matería de transporte, el Mototaxismo seguirá en su apogeo como una forma de rebusque para sus dueños y una alternativa para los usuarios.
ResponderEliminar¿Conoce usted como han legislado otros paises para regular nuevos medios de transporte como estos?
Estimado doctor González, mi primera vez en el mundo del Mototaxismo ocurrió el año anterior en la lejana ciudad de Leticia, Amazonas. Allí es común este medio de transporte, y realmente no recuerdo haber visto otro tipo de transporte público por la ciudad.
ResponderEliminarSupongo que es por el tamaño de la ciudad, los pequeños recorridos que hacen los habitantes y especialmente por el clima en el que se vive, yo mismo caminé bajo el sol y soportando la altísima temperatura de la ciudad, es realmente desgastante y agotador.
De acuerdo con el tema del aseo. Las reglas básicas que me dieron fue:
1. Nunca se ponga el casco que le dé el mototaxista
2. Agárrese bien
3. Si le toca ponerse el casco es mejor que lleve una gorra
PD: Excelente escrito, quede enganchado de una y además, lo mejor de todo, educativo.