viernes, 15 de julio de 2011

Reflexiones sobre la Responsabilidad Civil derivada de los hechos que sustentan el divorcio.

La familia contemporánea ha venido experimentando cambios en su estructura, transformaciones que se han visualizado desde mucho tiempo atrás y han obligado al legislador a regular los asuntos propios de la ruptura del afecto entre los cónyuges.

Desde tiempos remotos la familia se ha visto inmiscuida en inconvenientes propios de la convivencia mutua, percances que en la mayoría de los casos guardaban sus efectos bajo los muros silenciosos del hogar, consolidados sobre las creencias propias del momento respecto del vínculo de las parejas, y sellada por la apariencia propia de las reglas morales establecidas en la sociedad.

Estudios recientes han mencionado que el concepto de familia ha declinado, que los problemas se han agudizado, que la base o núcleo de la sociedad ha sido saboteada por sus propios creadores, pero esto no es del todo cierto, pues los problemas coyunturales en la familia vienen desde mucho tiempo atrás, desde que los muros guardaban con recelo los secretos que era inmoral revelar.

Con la mirada atenta del jurista se buscó otorgar respuesta a una realidad religiosamente concebida, la ruptura del matrimonio civil era una realidad (junto a ella la cesación de efectos civiles de matrimonio católico y la separación de bienes y de cuerpos), dando paso a un nuevo estado civil.

Con la expedición de la ley 1° de 1976 el jurista logró no solamente darle la oportunidad a los entonces cónyuges de terminar amistosamente sus desacuerdos, sino que tipificó algunas causales frente al incumplimiento de los deberes propios de la vida marital, que también quebrantaban las reglas propias del respeto humano. Esta regulación civilista ha logrado que se dé por terminado un vínculo que en principio era indisoluble, pertinente para la época de moral religiosa reinante, que impedía a los consortes disolver el acuerdo tras el cambio de las condiciones iníciales.

El ordenamiento jurídico otorgó respuestas a anomalías reinantes en el matrimonio, a inconvenientes que ameritaban concluir la vida marital, y asignó consecuencias propias para la terminación del vínculo matrimonial (artículos 154 a 164 del Código Civil Colombiano). Sin embargo, surge la duda de sí dentro del articulado del Código Civil el legislador consagró otro instrumento que permite a los cónyuges obtener la reparación de los daños que se originan en los hechos base que sustentan las causales de divorcio, hechos como la infidelidad, los malos tratos y la transmisión de enfermedades sexuales, entre otros, y de ser esto posible, si el sustento normativo se encuentra en el artículo 2341.

La discusión está puesta sobre la mesa, y la considero inclinada hacia la reparación de daños provenientes de los hechos que sustentan el divorcio, pues no puede entenderse que los instrumentos jurídicos otorgados por el código civil para la ruptura del vínculo matrimonial, a pesar de ser un gran avance, son per se reparatorios de los daños que pudieron ocasionarse antes, durante o luego de la ruptura conyugal, pues otro sería el sustento de la responsabilidad civil si se permitiera que sólo se tuviera en cuenta el paz y salvo entre los entonces cónyuges o la sentencia declarativa de divorcio como forma única de reparar los daños, más aún si se tienen en cuenta las formalidades reinantes en las liquidaciones de la sociedad conyugal, en las que se limitan a determinar los alcances de los regímenes de custodia y visitas sobre los hijos menores y a precisar los aspectos económicos sobre los bienes conseguidos durante la unión.     

La regulación de los asuntos propios del divorcio y sus efectos, ha sido objeto de una lucha por conseguir que los cónyuges tengan la posibilidad de contar con instrumentos que les permitan concluir la vida en pareja de la forma que a bien convengan, valdría la pena que la responsabilidad civil entrara a cumplir su objetivo y con ello conseguir la reparación integral de los daños cuya ocurrencia se llegase a comprobar. 


LORENA CAMPOS
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